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Calculadora de ISR anual 2026 para asalariados
Calcula el ISR de todo el año con la tarifa anual del SAT y descubre si te retuvieron de más (saldo a favor) o si te falta pagar. Para trabajadores con ingresos por sueldos y salarios.
Tu resultado
Saldo a favor
-
ISR
Cómo se calcula
1. Ingresos totales
Suma sueldos, aguinaldo, prima vacacional, PTU y demás pagos de nómina del año.
2. Ingresos exentos
Artículo 93 de la Ley del ISR: aguinaldo exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y PTU hasta 15 UMA ($1,759.65). Puedes calcular cada uno en las calculadoras de aguinaldo, vacaciones y PTU.
3. Deducciones personales
Se restan las del artículo 151, con tope de lo menor entre 15% de tus ingresos totales y 5 UMA anuales ($214,090.75 en 2026).
4. ISR anual
A la base (gravados − deducciones) se le aplica la tarifa anual del artículo 152 (Anexo 8 RMF 2026): cuota fija + (base − límite inferior) × tasa del renglón.
5. Saldo a favor o a cargo
ISR anual − ISR retenido. Si sale negativo, te retuvieron de más y es saldo a favor; si sale positivo, te falta pagar. Mes con mes, la retención se calcula con la tarifa mensual del artículo 96, como en la calculadora de sueldo neto.
Ejemplos 2026
Año completo con 15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones con prima de 25%, $20,000 de deducciones personales y retención exacta del patrón sin deducciones.
| Sueldo mensual | Ingresos del año | Gravados | ISR sin deducciones | Deducciones aplicadas | ISR anual | Saldo a favor |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $10,000.00 | $126,000.00 | $121,480.70 | $8,909.26 | $18,900.00 | $6,852.94 | $2,056.32 |
| $15,000.00 | $189,000.00 | $183,980.70 | $17,547.15 | $20,000.00 | $14,188.85 | $3,358.30 |
| $20,000.00 | $252,000.00 | $246,721.05 | $30,039.53 | $20,000.00 | $25,767.53 | $4,272.00 |
| $30,000.00 | $378,000.00 | $372,721.05 | $56,953.13 | $20,000.00 | $52,681.13 | $4,272.00 |
| $50,000.00 | $630,000.00 | $624,721.05 | $115,108.25 | $20,000.00 | $110,404.25 | $4,704.00 |
Con $10,000 al mes el tope de 15% ($18,900) limita las deducciones.
Tarifa anual de ISR 2026 (art. 152 LISR)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92% |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40% |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88% |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00% |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92% |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36% |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52% |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00% |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00% |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00% |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00% |
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ISR anual de un asalariado?
Sumas todo lo que te pagaron en el año, restas la parte exenta (aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional y PTU hasta 15 UMA cada una) y tus deducciones personales. A esa base le aplicas la tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR y comparas el resultado con el ISR que te retuvieron. Si te retuvieron de más, tienes saldo a favor.
¿Cuál es la tarifa anual de ISR 2026?
Es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28/12/2025): va de 1.92% para ingresos de hasta $10,135.11 al año hasta 35% para lo que pase de $5,107,703.93. Por ejemplo, de $210,403.70 a $424,353.97 se pagan $22,282.14 más 21.36% del excedente.
¿Estoy obligado a presentar declaración anual si soy asalariado?
Sí, si ganaste más de $400,000 en el año, si tuviste dos o más patrones al mismo tiempo, si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, si tu patrón no hizo el cálculo anual o si tuviste ingresos de otro tipo (artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR). Si no estás obligado, puedes presentarla para pedir tu saldo a favor.
¿Qué deducciones personales puedo restar?
Las del artículo 151 de la Ley del ISR: honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, lentes ópticos, primas de gastos médicos mayores, intereses reales de crédito hipotecario, gastos funerarios, donativos y transporte escolar obligatorio, pagados con medios electrónicos y con factura. Las colegiaturas y las aportaciones voluntarias para el retiro tienen topes propios.
¿Cuál es el tope de las deducciones personales en 2026?
Lo menor entre 15% de tus ingresos totales del año (incluidos los exentos) y 5 UMA anuales: $214,090.75 en 2026 ($117.31 × 365 × 5). Con $252,000 de ingresos el tope es $37,800.
¿Cuándo se presenta la declaración anual 2026?
Las personas físicas presentan la declaración del ejercicio 2026 en abril de 2027 (artículo 150 de la Ley del ISR), en el portal del SAT con su RFC y contraseña o e.firma.
¿El patrón hace el cálculo anual por mí?
Sí, si trabajaste con él todo el año y ganaste $400,000 o menos (artículo 97). Al hacerlo no toma en cuenta tus deducciones personales; por eso, si tienes facturas deducibles, conviene presentar tu propia declaración para recuperar el saldo a favor.
¿Qué pasa si no sé cuánto ISR me retuvieron?
El dato viene en tu constancia de retenciones o en tus recibos de nómina (CFDI), y el SAT lo precarga en la declaración. Si lo dejas en blanco, la calculadora supone que tu patrón retuvo el ISR anual exacto sin deducciones, así que el resultado es lo que recuperarías gracias a tus deducciones.
También te puede servir
- Sueldo netoCuánto te queda después de ISR e IMSS.
- AguinaldoAguinaldo completo o proporcional y su ISR.
- PTU (reparto de utilidades)Tu parte de las utilidades por días y salario.
- Vacaciones y prima vacacionalDías que te tocan por antigüedad y su prima.
- Sueldo neto a brutoQué bruto pedir para recibir el neto que quieres.
Estimado informativo; no sustituye asesoría fiscal ni la declaración precargada del SAT. Solo ingresos por sueldos y salarios. No incluye colegiaturas ni aportaciones complementarias de retiro (tienen topes propios), ingresos de otros regímenes (honorarios, arrendamiento, RESICO) ni otros exentos como indemnizaciones. La UMA usada es la vigente desde febrero de 2026. Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 93, 96, 97, 98, 150, 151 y 152), Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y UMA 2026 (INEGI). Actualizado: noviembre de 2026.